
🛑 Respuesta al video:
“URGENTE: NULO EL PONTIFICADO DE FRANCISCO, SU MAGISTERIO, ACTOS, CARDENALES Y CÓNCLAVE CON ELLOS”
📺 Canal: MMJS CANAL CATÓLICO
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🎯 Resumen del argumento central del video:
El video sostiene que la renuncia del Papa Benedicto XVI no fue válida, y que, en consecuencia, el Papa Francisco no sería un verdadero Papa. Según se indica en el video, la explicación es atribuida al P. Francisco Vegara, aunque no se presenta su voz ni se verifica visualmente su participación directa.
La tesis central es que Benedicto XVI simplemente anunció su intención de renunciar, pero no formalizó su renuncia en el momento en que esta debía entrar en vigor. El orador alega que, según el Canon 189 §3 del Código de Derecho Canónico, una renuncia debe expresarse verbalmente o por escrito, en la fecha en que surte efecto, y ante testigos. Como esto no ocurrió —según el video—, la renuncia sería inválida y, por lo tanto, también lo serían el cónclave posterior y el pontificado del Papa Francisco.
Quizá quienes encuentran como muy sólidos los argumentos del expositor han pasado por alto que él mismo dinamita otras tesis sedevacantistas, que sostienen que un Papa legítimo puede perder el papado al margen de su voluntad. (Más adelante, cuando demostremos que su conclusión central no se sostiene —no por falta de validez silogística, sino por partir de premisas falsas—, cabría preguntarse: ¿los mismos que alaban la solidez argumentativa del P. Vegara ahora se la negarán cuando expone correctamente la imposibilidad de que el Papa pierda el papado contra su voluntad? ¿Se busca la verdad, o solo confirmar un resultado deseado?)
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✅ Puntos correctos del video:
• “La (supuesta) culpa de que Francisco (supuestamente) no sea verdadero Papa, no está en él porque no podría estar en él.”
• “El Papa es válido con dos condiciones: elección canónica y orden episcopal. Un un obispo es elegido canónicamente, inmediatamente es el acepta y es y se convierte en Papa. Si no es obispo lo ordenan obispo y se convierte en Papa.”
• “una vez que es Papa solamente se puede cesar por dos razones que no son ni hacer declaraciones heréticas ni contradecir la doctrina. No, eso no hace que el Papa sea inválido, eso no sirve de nada decir como el Papa es hereje ha dejado de ser Papa. Claro, ¿pero eso quién lo tiene que decir.? Entonces ya no sería el Papa, la instancia suprema porque habría otra instancia por encima de él que tendría que juzgar si es válido o no es válido. Eso lógicamente no tiene no tiene sentido. El Papa no puede ser juzgado porque es la instancia suprema.” (Es verdad que algunos teólogos sostienen que reconocer que un Papa ha pedido el Papado no es invocar un autoridad suprema a la del Papa, sino solo reconocer lo que ha sucedido. No obstante eso es tema de otro momento)
• “Entonces una vez que tiene que adquiere la legitimidad de origen, que es la única que necesita legitimidad de origen por la elección canónica y el orden episcopal, ya no puede cesar… Solamente cesa o por renuncia o por fallecimiento.”
• “Diga el Papa las herejías que quiera, eso no le quitaría legitimidad. La legitimidad solamente está en el origen.”
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❎ Puntos erróneos del video:
1. ❌ Confusión entre cánones: el expositor apela a normas generales, ignorando las específicas para el Papa
• El Código de Derecho Canónico tiene un canon específico para la renuncia del Papa: el Canon 332 §2, que establece:
“Si el Romano Pontífice renunciase a su oficio, se requiere para la validez que la renuncia sea libre y se manifieste formalmente, pero no que sea aceptada por nadie.”
(Código de Derecho Canónico 332 §2: https://www.vatican.va/archive/cod-iuris-canonici/esp/documents/cic_libro2_cann331-335_sp.html)
• En cambio, el expositor invoca el Canon 189 §3, que trata de la renuncia a oficios eclesiásticos ordinarios, y exige que esta se haga “por escrito o de palabra ante dos testigos, a la autoridad a quien corresponde conferir el oficio”.
Esto no puede aplicarse al Papa, pues no existe autoridad eclesial superior que le confiera el oficio.
(Código de Derecho Canónico 189 §3: https://www.vatican.va/archive/cod-iuris-canonici/esp/documents/cic_libro1_cann187-189_sp.html)
• En Derecho, la norma específica prevalece sobre la general (lex specialis derogat legi generali). Aplicar el canon 189 al Papa es un error técnico y hermenéutico.
2. ❌ Falsa premisa: Benedicto XVI no anunció una intención, sino que renunció con efecto diferido
• El expositor hace pasar el acto del 11 de febrero de 2013 como un anuncio informal, pero lo que hizo Benedicto XVI fue una renuncia formal con efecto diferido, como permite el derecho.
📜 Declaratio de Benedicto XVI:
“Por esto, siendo muy consciente de la seriedad de este acto, con plena libertad, declaro que renuncio al ministerio de Obispo de Roma, Sucesor de San Pedro, que me fue confiado por medio de los Cardenales el 19 de abril de 2005, de forma que, desde el 28 de febrero de 2013, a las 20.00 horas, la sede de Roma… quedará vacante.”
(Fuente oficial Declaratio: https://www.vatican.va/content/benedict-xvi/es/speeches/2013/february/documents/hf_ben-xvi_spe_20130211_declaratio.html)
Este texto constituye un acto jurídico pleno. La renuncia ya estaba hecha. No era necesaria una reiteración el día 28, porque el derecho solo exige que se manifieste “formalmente y libremente”. El efecto diferido es legítimo y común en la práctica jurídica.
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Estos dos puntos deberían bastar para desmontar con contundencia el argumento que se presenta en el video. No obstante, por si alguno estuviera tentado a buscar lagunas legales, me parece conveniente apelar a principios superiores que deben enmarcar el Espíritu del Derecho Canónico en la Iglesia Católica.
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🧷 1. El Romano Pontífice está por encima del Derecho Canónico ordinario
La Iglesia no es una democracia constitucional ni una monarquía parlamentaria. Es, en su forma de gobierno, una monarquía sagrada cuya suprema autoridad reside en el Romano Pontífice. Aunque se espera que el Papa actúe conforme al Derecho Canónico, no está jurídicamente obligado a someterse a él como si fuera una autoridad superior.
Puede —y es conveniente que así lo haga— modificar la norma antes de dispensarla, para evitar confusión o tiranía. Pero si actúa dentro del ámbito de su jurisdicción suprema, un acto contrario a una forma prevista en el derecho ordinario no es inválido, sino que debe entenderse como una dispensa tácita.
Si la actuación es jurídicamente válida, pero pastoral o moralmente imprudente, es otra discusión. Pero no es nula por contradecir una forma no esencial que él mismo puede abrogar.
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🌍 2. La aceptación pacífica de la Iglesia universal es signo infalible de legitimidad
“Aunque la aceptación universal y pacífica de un Papa no ha sido definida mediante una fórmula dogmática solemne, ha sido sostenida por el consenso constante del Magisterio ordinario, reflejado en la enseñanza de santos y teólogos, y está intrínsecamente ligada a la doctrina de la indefectibilidad de la Iglesia. Negarla no sería simplemente rechazar una opinión teológica, sino poner en duda la asistencia del Espíritu Santo prometida por Cristo a su Iglesia. Por ello, los más sólidos teólogos católicos la han considerado un hecho dogmático como Juan de Santo Tomás, quien afirma que ‘la aceptación pacífica de un Papa por parte de la Iglesia universal es un signo infalible de su legitimidad’ (Cursus Theologicus, De Auctoritate Summi Pontificis, disp. II, a. II, n. 17), por el Cardenal Billot, S.J., quien lo declara ‘un hecho dogmático cuya negación destruiría la indefectibilidad de la Iglesia’, y por San Alfonso María de Ligorio, quien enseña que ‘es de fe que el Papa aceptado por toda la Iglesia es el verdadero Papa’. Negar este principio no solo contradice la razón teológica, sino que implica admitir que la Iglesia universal —guiada por el Espíritu Santo según la promesa de Cristo (Mt 16,18)— puede caer en error al reconocer a su Cabeza visible, lo cual es inadmisible en la doctrina católica.”
“Las puertas del infierno no prevalecerán contra ella” (Mt 16,18).
• Si un impostor llegara a ocupar la Sede de Pedro con reconocimiento universal (episcopado, clero y fieles en su gran mayoría), y no fuera verdaderamente Papa, entonces la Iglesia habría sido engañada en su totalidad, lo cual es incompatible con la fe católica.
• Es importante recordar que la Sede de Pedro y el Papa no son exactamente lo mismo. Por eso hablamos de sede vacante durante un interregno: la sede subsiste aunque no haya Papa reinante. El carisma de la infalibilidad y la gracia de estado están ligados a la sede, no solo a la persona. Si la Iglesia universal reconoce que alguien ocupa legítimamente la sede, eso es signo infalible de que está investido del ministerio petrino. De lo contrario, la Iglesia universal habría sido engañada. ¿Cómo no sería esto una clara prevalencia de las puertas del Infierno sobre la Iglesia?
• Aunque la doctrina católica habla de una gran apostasía hacia el fin de los tiempos (cabe aclarar que la apostasía no es meramente sostener herejías, sino el rechazo total de la fe cristiana), la Iglesia nunca ha enseñado que apostatará el ministerio petrino, del cual se enseña de forma infalible que tendrá sucesores perpetuos hasta el fin de los tiempos.
Ya que, según la doctrina católica, es el ministerio petrino, en última instancia, el garante de las promesas divinas de indefectibilidad de la Iglesia.
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✅ Conclusión
El argumento del video se desmorona:
• Aplica un canon incorrecto y general, donde hay uno específico.
• Ignora el acto jurídico válido y público de Benedicto XVI.
• Supone que el Papa está sujeto a formas canónicas que no puede dispensar.
• Y contradice el principio teológico fundamental del reconocimiento universal como signo de legitimidad papal.
En última instancia, socavar la legitimidad de un Papa reconocido por toda la Iglesia es acercarse peligrosamente al cisma.
Quizá muchos movidos por celo apostólico, deseo de claridad doctrinal, verdaderos escándalos en la vida de la Iglesia, desearían que las tesis sedevacantistas fueran reales, porque estiman que así podrían solucionar todas las contradicciones, pero no se dan cuenta que su pretendida solución, en realidad trae un problema más grave. ¡Es como si alguien para eliminar una plaga en su casa, decide quemarla! O en términos evangélicos, el que buscando arrancar la cizaña, arranca también el trigo.
La fe católica no nace del juicio privado, sino de la comunión con Pedro y sus sucesores legítimos.
Quien destruye esa roca, mina los cimientos mismos de la Iglesia.